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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2510
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, A PARTIR DE CUANDO DEBEN CONTARSE LOS TRES MESES DE FALTA DE PROMOCION, PARA QUE PUEDA DECLARARSE AQUEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2510
El término de tres meses que requiere el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo para tener por desistida de la acción a la parte que no promueva en ese lapso, no se cuenta desde la última actuación, sino desde la última promoción.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 408/49. Sánchez Alvarez Pablo. 19 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.