Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/369683
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2512
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2512
Si estando pendiente la recepción de pruebas en el procedimiento laboral, la parte actora deja de promover en más de tres meses, debe declarársele desistida de su acción en los términos del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo; siendo infundado lo alegado en el sentido de que una vez celebrada la audiencia en que se ofrecen dichas pruebas, a la Junta corresponde declarar cuáles deben admitirse y cuáles desecharse, y señalar día y hora para la audiencia en que recibirá las primeras; porque cuando el juicio se halla en estado de recepción de pruebas, a la parte actora corresponde pedir que la Junta provea cuáles son las admisibles; de suerte que si la Junta provee y el actor no la insta a que lo haga en el término de tres meses, la inactividad de éste último trae como consecuencia que se le tenga por desistido de una acción cuya existencia ha dejado, presuntivamente, de interesarle.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 186/48. Espejo Renato. 19 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.