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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2514
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, ILEGALIDAD DE LAS CIRCULARES QUE MARCAN UN PROCEDIMIENTO PARA DICTARLO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2514
Cuando la parte actora deja de promover en más de tres meses, estando el procedimiento laboral pendiente de recepción de pruebas, debe declarársele desistido de su acción, en los términos del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo; no siendo fundado el alegato en el sentido de que el inferior no tomó en cuenta la certificación del secretario de la Junta responsable, sobre la existencia de una circular que previene que los asuntos en que se pida la aplicación del invocado artículo 479, deben ser resueltos por sentencia, tomando parte en la discusión el presidente de la Junta, y no por un auto de mero trámite; porque tratándose de esa circular relativa al procedimiento que deben seguir las Juntas en los casos en que hayan de aplicar el susodicho artículo 479, sobre esta medida interna nada dice la ley.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2506/49. Cardeño Castellanos Ramiro. 19 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.