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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2534
CONTRATO DE TRABAJO, CUANDO LAS JUNTAS NO DEBEN DECLARAR NULAS LAS ESTIPULACIONES DE LOS, QUE FIJAN UN SALARIO QUE NO ES REMUNERADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2534
Es cierto que las Juntas están facultades para declarar nulas las estipulaciones de los contratos de trabajo que fijan un salario que no es remunerador, pero también lo es que tal facultad sólo pueden ejercitarla cuando ante ellas se deducen las acciones que la ley autoriza. Por tanto, tratándose de puestos regulados por un contrato colectivo de trabajo, los términos de éste no pueden ser modificados sino mediante la acción colectiva, sea mediante un conflicto de orden económico o por medio de la revisión del contrato colectivo, pues no se está en el caso a que se refiere el inciso b) de la fracción XXVII del artículo 123 de la Constitución Federal, que haya su reglamentación en el artículo 115 de la Ley Federal del Trabajo, porque se refiere a contratos individuales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3347/47. Loreto Carlos R. y coags. 20 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.