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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2537
FERROCARRILEROS, DERECHOS DE ESCALAFON DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2537
Conforme al contrato colectivo de trabajo, no se reconocerán a los trabajadores de ferrocarriles los derechos de escalafón adquiridos con anterioridad a una interrupción mayor de un año (365 días). Esta disposición data del contrato de trabajo celebrado con la Alianza de Ferrocarrileros Mexicanos, de veinte de septiembre de mil novecientos veintitrés, en el que se estableció la misma pérdida de derechos de escalafón por interrupción en el servicio, mayores de trescientos sesenta y cinco días. Ahora bien, no puede decirse que éstas disposiciones estén en contradicción con las de la Ley Federal del Trabajo, ya que los derechos escalafonarios no están precisados en la misma y cuando ella habla de que los trabajadores no perderán los derechos que hayan adquirido con anterioridad, esto debe entenderse con las limitaciones contenidas en el pacto que les hubiera otorgado tales derechos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3431/47. Rojas Villerías Francisco. 20 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.