Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/369692
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2538
INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, PARA CALCULARLA, DEBEN TOMARSE EN CUENTA LAS COMPENSACIONES DE EMERGENCIA AL SALARIO INSUFICIENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2538
Las compensaciones de emergencia, al salario insuficiente, deben tomarse en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones por muerte del trabajador, porque el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo dispone que el salario comprende tanto los pagos hechos por cuota diaria, como las gratificaciones, percepciones y cualquiera otra cantidad que sea entregada a un trabajador, a cambio de su labor ordinaria, y es inconcuso que el salario de emergencia se le paga precisamente a cambio de su labor ordinaria, por lo que debe considerarse como formando parte del salario, sin que obste para ello, que la ley que lo establece, se denomine Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, ya que cualquiera que sea la denominación que se de a la cantidad que perciba un trabajador, si le corresponde a cambio de su labor ordinaria de trabajo, es salario.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5643/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agapito Pozo.