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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2597
PERITOS TERCEROS, NOMBRADOS POR LAS JUNTAS, LAS PARTES PUEDEN INTERROGARLOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2597
El artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, concede a las partes amplio derecho para interrogar a los peritos que intervengan en un juicio de trabajo, sin hacer ningún distingo entre los presentados por los litigantes y el tercero designado por el tribunal que conoce del asunto. Por tanto, si la parte actora no estaba de acuerdo con el dictamen emitido por el perito tercero en discordia, nombrado por la Junta responsable, en virtud de que los dictámenes rendidos por los peritos designados por las partes en conflicto tienen discrepancias notables, y solicitó la celebración de una audiencia a fin de repreguntar a dicho perito tercero, sin que la referida Junta responsable acordara algo sobre el particular, con ello violó el citado artículo 524, pues aunque acordó no acceder a la solicitud aduciendo que ya se había concedido a las partes término para alegar, debe hacerse notar que este proveído es posterior a la petición de la celebración de una audiencia, a fin de que la actora preguntara al susodicho perito tercero en discordia.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3774/48. Roa Julio Francisco y coags. 21 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.