Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/369699
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2601
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CUANDO NO DEBE DECLARARSE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2601
Una vez fijada la fecha para la celebración de una audiencia, la parte actora no está obligada a promover antes de esa fecha, pues sólo debe estar pendiente de que se celebre, o no, la propia audiencia. Por tanto, en el caso, la parte actora no estuvo obligada a promover para impulsar el procedimiento, entre la fecha de una promoción y la celebración de la audiencia de demanda y excepciones, y sólo debió esperar la llegada de la fecha que había sido señalada para que tuviera lugar esa audiencia, y por lo mismo, no procede aplicar el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9339/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.