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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2654
JUNTAS, EN LA APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS, NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2654
Tratándose de apreciación de pruebas por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no procede aplicar, supletoriamente, las disposiciones relativas del Código Federal de Procedimientos Civiles, en atención a que en la Ley Federal del Trabajo se contienen disposiciones expresas que rigen sobre ese particular.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 587/49. Masso Abraham. 22 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.