Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/369703
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2730
PARIENTES DEL TRABAJADOR, MEDIO DE PROBAR EL CARACTER DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2730
Conforme al derecho común, el matrimonio, se prueba con la copia certificada del Registro Civil, del acta de matrimonio correspondiente, si existe, pero dentro del procedimiento laboral, para probar la relación de los hijos y esposa no son imprescindibles las actas del Registro Civil, pues si ésta hace valer su derecho a recibir la indemnización que en su favor establece el artículo 297, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, por la muerte de su esposo en un accidente de trabajo, el artículo 299 de la misma ley expresamente faculta a las Juntas para que aprecien tal relación, sin sujetarse a las pruebas legales que conforme al derecho común acrediten el parentesco.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5706/48. Cuervo viuda de Sánchez Eulalia. 23 de septiembre de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Disidente: Enrique Pérez Arce. La publicación no menciona el nombre del ponente.