Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/369705
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2828
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, TERMINO EN QUE DEBE PROMOVERSE EL AMPARO CONTRA LA NEGATIVA A DECLARAR EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2828
Después del período de inactividad, en los términos del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas deben declarar de oficio el desistimiento de la acción, en vez de ordenar la continuación del procedimiento laboral, y cuando no proceden así, esta violación se debe reclamar en amparo, precisamente en el término de quince días a partir de la notificación del proveído en que se ordena la continuación del procedimiento laboral; pero cuando se abandona la vía de amparo, aunque la Junta respectiva niegue después de un modo expreso la aplicación de dicho artículo 479, a instancia de parte, esta última resolución no puede impugnarse en la vía de amparo, ya que resulta una consecuencia de la anterior, que debe declararse consentida.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5269/47. Compañía Vinícola de Orizaba, S. de R. L. 28 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.