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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369707
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2861
JUBILACION DEL TRABAJADOR, CANTIDADES DE DINERO QUE NO DEBEN PROMEDIARSE COMO SALARIOS, PARA LOS EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2861
Si según el contrato de trabajo, para determinar el monto de la jubilación habrá de tomarse como base el promedio de salario que haya disfrutado el trabajador durante el último año de trabajo efectivo, es claro que la cantidad mensual que se descuente al mismo trabajador, como sueldo de su ayudante particular, no puede incluirse en el salario del citado trabajador y, por lo mismo, promediarse para los efectos de su jubilación, porque esa cantidad que se le descuenta de sus comisiones, para el sueldo de su ayudante particular, no entraban al patrimonio del multicitado trabajador y, por lo mismo, esa suma no puede incluirse en el promedio de su salario para determinar el monto de la jubilación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6074/48. Ojeda Gutiérrez Manuel. 29 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.