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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2865
DESISTIMIENTO EN EL AMPARO, RETRACTACION DEL QUEJOSO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2865
Si el quejoso se desistió de su amparo, habiendo recibido una cantidad de dinero para ello, debe sobreseerse en dicho juicio de garantías, aunque el quejoso se rehuse a ratificar el escrito relativo, y aunque con posterioridad a su escrito de desistimiento, haya manifestado que, presionado para que su asunto no pasara a este Alto Tribunal, tuvo que firmar documentos a cambio de la cantidad de dinero que recibió, y que también se estaba pretendiendo hacerlo firmar un poder para que se desistiera del mismo amparo; porque el quejoso al recibir la mencionada cantidad de dinero, lo hizo a cambio de su desistimiento, y por lo mismo, consintió el acto reclamado. Además, el desistimiento, en sí mismo implica que se sobresea en el amparo, a pesar de que el quejoso se haya rehusado a ratificar el escrito relativo, porque el hecho de su negativa no impone dejar sin efecto la promoción, ya que lo que se persigue con la ratificación, es cerciorarse de la autenticidad de la firma de quien promueve el desistimiento, y en el caso, el quejoso por diversas razones y no por la de objetar la firma que calza su escrito, no ratificó el indicado desistimiento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8406/47. Montes de Oca Raymundo. 29 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.