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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2867
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, CUANDO NO PROCEDE DECLARAR EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2867
Si la parte demandada opuso la excepción de incompetencia de la Junta, solicitando que en vista de que tal defensa es de previo y especial pronunciamiento, se suspendiera la audiencia de pruebas y alegatos; y la Junta acordó de conformidad, ordenando, sin reserva alguna, que se suspendiera el procedimiento en el estado en que se encontraba, debe decirse que como las partes sólo estaban en espera de que la Junta pronunciara su resolución, sobre la parte actora no gravitaba la obligación de promover y a la Junta incumbía el deber de dictar esa resolución. En tales condiciones, si a solicitud de la parte demandada, se suspendió el procedimiento, no puede ahora reclamar válidamente, prevalida de sus propios actos, que tal suspensión no fue correcta, y que la sentencia del inferior que concedió el amparo, resulta ilógica y antijurídica por no establecer que la parte actora, quejosa, estuviera obligada a promover en su juicio en el que se suspendió el procedimiento, por disposición expresa de la autoridad competente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6379/48. Lesher Alberto F. 29 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.