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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2869
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 2869
Cuando la parte actora deja de promover en más de tres meses, debe declarársele desistida de su acción, en los términos del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo; sin que la inactividad procesal se justifique con la imposibilidad de la Junta respectiva, para atender los asuntos, por falta de personal, pues esta imposibilidad aun acreditada, no libera a la parte actora de la obligación de promover dentro del término a que se contrae el artículo en cita.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 42/47. Solís Albino. 29 de septiembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.