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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369714
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 62
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN EL PROCEDIMIENTO DE TRABAJO, ES IMPROCEDENTE LA PROMOVIDA POR EL ACCIONISTA, QUE ADQUIERE TODAS LAS ACCIONES, PARA QUE SE LEVANTE EL EMBARGO SOBRE BIENES DE LA SOCIEDAD ANONIMA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 62
Aun cuando el tercerista llegue a demostrar que es el único titular de la totalidad de las acciones que constituyen el capital social de una sociedad anónima demandada y condenada en juicio, a pagar responsabilidades a su cargo, emanadas de un contrato de trabajo, no puede tenerse por fundada la tercería que promueva con el fin de que se levante el embargo trabado en bienes del dominio de la sociedad anónima, porque no desaparece de pleno derecho la personalidad jurídica de ésta por la acumulación de todas las acciones en un solo accionista, esto es, los bienes de la sociedad anónima seguirán siendo de la persona moral y no del único accionista, en virtud de que los socios en las sociedades mercantiles representan una porción en el patrimonio de las mismas, pero no tienen dominio sobre ninguno de los bienes en particular. Por tanto, como la personalidad de una sociedad anónima, no desaparece de pleno derecho porque uno de los accionistas adquiera todas las acciones, lo que sólo daría lugar a su liquidación, es claro que aquélla sigue siendo dueña de todos sus bienes y derechos y responsable de todas sus obligaciones, y por lo mismo la tercería promovida por el accionista, en cuyo favor se acumularon todas las acciones de la sociedad, es improcedente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4712/47. García Manuel. 1 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.