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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369716
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 64
DEMANDA DE AMPARO, SU DEPOSITO EN EL CORREO NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA INTERPONERLA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 64
El término para la interposición de la demanda de amparo es de quince días que se cuentan desde el siguiente al en que se haya notificado el agraviado la resolución que reclama, y tratándose de un juicio de amparo ante la Suprema Corte de Justicia, en única instancia, la demanda debe presentarse directamente en este Alto Tribunal, bien por conducto de la autoridad responsable o por el del Juez de Distrito dentro de cuyo territorio jurisdiccional se encuentre dicha autoridad responsable para que la remita original a la Suprema Corte, teniendo en tales casos, además, la obligación de hacer constar al pie del escrito de la misma, la fecha de la presentación, siendo las antes mencionadas las únicas formas señaladas por la Ley de Amparo para su interposición de modo que si la demanda de amparo directo en materia de trabajo, se deposita en el correo, como sucedió en el caso, debe atenderse exclusivamente a la fecha de su recibo en la oficialía de partes de la Suprema Corte de Justicia para tenerla por interpuesta, y si tal fecha resulta fuera del término legal de quince días, tendrá que considerarse el acto reclamado como consentido tácitamente y el juicio de amparo como improcedente, por no haberse promovido en tiempo oportuno, lo que determina su sobreseimiento, atento lo que disponen los artículos 21, 167, 168, fracción XII, y 74, fracción III, de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, sin que para la conclusión anterior sea obstáculo que en sus artículos 24 y 25 se establezca que cuando alguna de las partes resida fuera del lugar del juzgado o tribunal que conozca del juicio, se tendrán por hechas en tiempo, las promociones, si se depositaren en la oficina de correos, dentro de los términos en que deben hacerse conforme a la ley, porque se refieren únicamente a promociones y a términos ya dentro del juicio de amparo y no al término de quince días para su interposición o iniciación que, procesalmente hablando no es un término judicial porque no surge en el juicio y puesto que no puede confundirse la presentación de la demanda, para la interposición del amparo contra laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ante la Suprema Corte o por conducto del Juez de Distrito o por conducto de la misma autoridad responsable, con el depósito de la demanda en un lugar o en una oficina de correos, utilizando el servicio de transporte ordinario o el certificado, a discreción del agraviado.
Precedentes
Tomo C, página 2038. Indice Alfabético. Amparo directo 4255/48. Sindicato Unico de Empleados de Comercio, Industria, Oficinas Particulares y Similares de Veracruz. 2 de mayo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
Tomo C, página 2038. Indice Alfabético. Amparo directo 3766/48. Solís Enriqueta. 2 de mayo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.
Tomo C, página 64. Amparo directo en materia de trabajo 8897/47. Ruiz Rodolfo. 1 de abril de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.