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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369717
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 66
SALARIO MAXIMO DE DOCE PESOS, DEBE AUMENTARSE AL ESTABLECIDO EN EL CONTRATO DE TRABAJO, TRATANDOSE DE INDEMNIZACIONES POR RIESGOS PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 66
Si en el contrato colectivo de trabajo, obligatorio en la industria textil del algodón y sus mixturas, se pactaron reglas que establecen los beneficios de carácter económico superiores a los de la Ley Federal del Trabajo, con el carácter de obligatorio, como por ejemplo, si se estatuyó que cuando la incapacidad sea temporal la indemnización consistirá en el pago del cien por ciento del salario, aunque sin hacer alusión alguna a la base que se tomará para calcular la indemnización, y sin que aparezca modificado para superarlo, el artículo 294 de la misma Ley Federal del Trabajo, que se refiere al salario máximo de doce pesos, es claro que se convino en superar a la ley laboral en cuanto a ese salario máximo de doce pesos diarios, el cual no debe tomarse en consideración para fijar el importe de la indemnización por riesgos profesionales, cuando se trata de trabajadores sujetos al contrato colectivo, obligatorio en la industria textil del algodón y sus mixturas, porque en éste, en términos que no dejan lugar a duda, se establece como prerrogativa superior a la del salario máximo legal, en beneficio de los trabajadores, que la base o unidad, para hacer el cómputo que arroje el importe de una indemnización, será la del salario que perciba el obrero que trabaje a jornal, o la del medio total de lo que se le haya pagado durante las cuatro semanas anteriores trabajadas completas, si el salario se tasa a destajo. Lo anterior se apoya en que el contrato de trabajo obliga a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a la buena fe, al uso o a la ley, y en que la laboral, está regida por los principios de que sólo a falta de estipulación expresa, la prestación de servicios se entenderá sujeta a las normas de la misma, que reglamenta la materia del trabajo, garantizando tal sólo un mínimo de derechos que el Estado se considera obligado a proteger, en beneficio de las clases trabajadoras, en la inteligencia de que la voluntad de los interesados, puede ampliar los derechos que reconoce y puede también, crear otros diferentes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7286/48. Compañía Industrial de Orizaba, S. A. 1 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.