Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/369718
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369718
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 67
SALARIO MAXIMO DE DOCE PESOS, DEBE AUMENTARSE AL ESTABLECIDO EN EL CONTRATO DE TRABAJO, TRATANDOSE DE INDEMNIZACIONES POR RIESGOS PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 67
El derecho positivo del trabajo está reglamentado en la Ley Federal del Trabajo, se rige por las normas de ésta y los casos que no prevé, se resuelven, primero, de acuerdo con la costumbre o el uso y en su defecto por los principios que se derivan del propio derecho laboral legislado, antes que por los del derecho común aplicables, sólo en cuanto no contrarían a la ley del trabajo y, en último término, por la equidad, en virtud de que el derecho común o el derecho civil se rigen por principios diferentes. Así, por ejemplo, en materia de trabajo no se requiere la renuncia expresa de un derecho del patrón, para que pueda ser válida y en cambio la renuncia de derechos de los trabajadores, aunque sea clara y de la más completa precisión, en manera alguna puede obligarlos. En consecuencia, el beneficio que en favor del patrón establece el artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo para que cuando el salario exceda de doce pesos diarios no se tome en consideración para fijar la indemnización sino únicamente esta suma, que se fija como salario máximo, debe considerarse válidamente renunciada por dicho patrón, cuando en el contrato de trabajo expresamente se pacta que, para la liquidación de toda clase de prestaciones legales en favor de los trabajadores, se tomará como base el salario devengado, según se pague al trabajador por jornada o a destajo, sin límite máximo para el caso de liquidación de prestaciones por riesgos profesionales.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7286/48. Compañía Industrial de Orizaba, S. A. 1 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.