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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 72
PLAZAS DE NUEVA CREACION QUE DEBEN BOLETINARSE, SUSPENSION CONTRA LAUDOS QUE ORDENAN LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 72
En materia de suspensión del acto reclamado en amparos directos, contra laudos de las Juntas, las prohibiciones para concederla según los artículos 174 y 175 de la Ley de Amparo, sólo se refieren a que se ocasionen perjuicios al interés general, y a que se ponga a la parte que obtuvo, si es la obrera, en peligro de no poder subsistir mientras se resuelve el juicio en el fondo; pero ninguna de estas hipótesis se presenta para conceder la medida contra el laudo que condenó a la administración de los Ferrocarriles Nacionales, a crear y a boletinar una plaza, o sea la de inspector del Servicio de Agua de la Jurisdicción de Balsas, de la División de Querétaro, porque ni se ocasiona un perjuicio al interés general con la no creación y boletinación de aquella plaza, mientras se resuelve el amparo, ni se deja al trabajador en peligro de no poder subsistir durante ese lapso, ni es exacto que de concederse la medida, se violan las normas procesales y de fondo que rigen al acto reclamado.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 344/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 1o. de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.