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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369721
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 75
SALARIOS DIFERENCIAS DE, SUSPENSION EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 75
En la suspensión del acto reclamado en amparos indirectos en materia de trabajo, necesariamente debe tenerse presente el artículo 124 de la Ley de Amparo, en relación con la norma doctrinaria contenida en el artículo 174 de la misma, sobre que al concederse la medida no se ponga a la parte que obtuvo, si es la obrera, en peligro de no poder subsistir; pero cuando el acto recurrido es una resolución que condena al patrón a cubrir al trabajador diferencias de salarios, en liquidación o ejecución de un convenio aprobado por la Junta y los trabajadores ejecutantes siguen percibiendo sus salarios, la suspensión debe concederse bajo fianza, porque la demora en percibir esas diferencias, que sólo representan una parte del salario, no puede acarrearles trastornos económicos que los dejen en condiciones de no poder subsistir, ya que para esto cuenta con el salario que siguen percibiendo. Con la concesión de la medida, no se gravan disposiciones de orden público, puesto que según el artículo 174 citado, de aplicación por analogía, es posible conceder la suspensión con la salvedad de que no se deje al trabajador en estado de que no pueda subsistir mientras se resuelve el amparo en definitiva, y en la especie, se surte tal circunstancia, porque los trabajadores que obtuvieron las diferencias de salarios siguen disfrutando de la retribución de sus servicios, por lo que debe concederse la suspensión previa fianza, a la empresa quejosa.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 1388/48. Compañía Industrial "El Salvador", S. A. 1 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.