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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 129
INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 129
Si se reclama el laudo que absolvió a la empresa demandada, de la indemnización que, por riesgo profesional, le reclamó la parte actora, debe concederse el amparo, ya que la Junta para absolver, declaró procedente la excepción de fuerza mayor, en los términos de la fracción III del artículo 316 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que el patrón será exceptuado de la indemnización, cuando el accidente sea debido a fuerza mayor extraña al trabajo, y agrega que si el trabajador perdió la vida desempeñando su empleo de guardavía, por congelación a causa de una granizada que le sorprendió, cuando se hallaba en servicio, como la lluvia con granizo es un fenómeno de la naturaleza que nada tiene que ver con el trabajo, la causa en que se originó el deceso debe considerarse como fuerza mayor imprevisible y no inherente al mismo trabajo. Ciertamente, la "imprevisibilidad" no es elemento único de la fuerza mayor, lo es también, de modo característico, la "inevitabilidad". Con relación a lo primero, con la prueba testimonial, se prueba la frecuencia del granizo en el lugar del luctuoso acaecimiento, y en cuanto a la segunda, cabe decir que la tormenta no es el hecho "inmediatamente constitutivo" de la demanda. Como tal se hace valer la muerte sobrevenida por enfermedad a causa de la tormenta, mas la concurrencia de ambos elementos "imprevisibilidad" e "inevitabilidad", tampoco basta para excluir de responsabilidad a la empresa, precisa para ello que la fuerza mayor no pueda impedirse en el trabajo de que se trata; de otra suerte entre el último y la primera existe relación, y ya no podrá la especie subsumirse en la fórmula del artículo 316, fracción III, de la ley laboral. En otras palabras, la fuerza mayor si ha de conservar su vigencia liberatoria para el patrón, tiene que ser extraña al trabajo, totalmente ajena a él no mera agravación del riesgo. El riesgo de tormentas y granizo tan sólo "mentalmente y por abstracción" puede separarse; en la especie, de las actividades del guardavía, realizadas a la intemperie. Por tanto, debe concederse el amparo para que la responsable dicte nueva resolución, en la cual desestime por infundada la excepción de fuerza mayor opuesta con apoyo en la fracción III del artículo 316 de la Ley Federal del Trabajo, y resuelva sobre las demás cuestiones que le fueron sometidas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3430/48. González viuda de López Amada. 4 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.