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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 139
EMPLEADOS DEL ESTADO, CLASIFICACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 139
Si se reclama el laudo del tribunal de arbitraje que condena al secretario de Educación Pública a conferir al actor en el conflicto laboral la plaza de oficial segundo federalizado número 1263 de la Dirección de Educación Federal en Oaxaca, que desempeña el quejoso, y éste alega inexacta aplicación de la ley del presupuesto de egresos que considera a la referida plaza como puesto administrativo y la autoridad responsable la califica como técnica, debe decirse que tal concepto de violación es infundado, porque la Ley del Presupuesto de Egresos de la Federación, no clasifica los cargos y empleos con arreglo al sistema a que alude el quejoso, pues no contiene más que el número de partidas y asignaciones mensuales, conforme a las cuales, se remuneran los trabajos de cada uno de los servidores de la nación, sin indicar si tal o cual cargo o empleo es de orden técnico o administrativo; siendo indudable, por la naturaleza del trabajo que desempeñan los oficiales segundos federalizados de la Dirección de Educación Federal en Oaxaca, que esta plaza es de carácter administrativo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8688/46. Cordero Vázquez Ramón. 4 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.