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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369725
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 140
TRABAJADORES DEL ESTADO, COMPETENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 140
No corresponde al Tribunal de Arbitraje juzgar de la competencia de los empleados públicos en casos de ascensos, sino que tal facultad está reservada a las comisiones de escalafón, que precisamente para este fin se formaron y funcionan en cada unidad burocrática (artículo 41, fracción I, inciso c), segundo párrafo, del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión). Por tanto, a la comisión de la unidad burocrática a que pertenece el actor en el conflicto, es a la que corresponde decir si eran de tomarse en cuenta los tres años de estudio de bachillerato de jurisprudencia que cursó, porque dicha comisión está capacitada para comprobar tales estudios.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8688/46. Cordero Vázquez Ramón. 4 de abril de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.