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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 361
SEGURO DE VIDA Y GASTOS DE FUNERALES DE TRABAJADORES DE PETROLEOS MEXICANOS, PRESCRIPCION DE ESTAS PRESTACIONES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 361
Si en la demanda laboral, solamente se exige la indemnización por la muerte de un trabajador, consistente en el pago de un mil noventa y cinco días de salario y dos meses de salario por gastos mortuorios, es claro que por lo que respecta a estas prestaciones, la reclamación fue hecha en tiempo, pero si hasta la audiencia de demanda y excepciones, ampliándose aquella demanda, se exigió el pago de la cantidad de cuatro mil pesos por concepto de seguro de vida, y de un mes de salario por gastos funerarios, es de concluirse que para la fecha en que se amplió la demanda laboral, por lo que respecta a estas prestaciones ya había operado la prescripción pues entre la fecha de fallecimiento del trabajador y la que en que fue ampliada la demanda inicial, transcurrió el término de un año que para que opere la prescripción, marca el artículo 328 de la Ley Federal del Trabajo; en pocas palabras, si en la demanda inicial se exigieron determinadas prestaciones, la prescripción, en los términos que lo dispone la fracción I, del artículo 332 de la misma Ley Federal del Trabajo, se interrumpió únicamente respecto a estas prestaciones, pero de ninguna manera pudo interrumpirse para prestaciones que no fueron exigidas sino hasta la ampliación de la demanda, como son el pago de la póliza de seguro de vida del trabajador y el pago de un mes de salarios por gastos funerarios, cuando ya habían prescrito; sin que las disposiciones que contiene el artículo 482 de la susodicha Ley Federal del Trabajo, puedan interrumpir la prescripción, ya que no están comprendidas en ninguna de las fracciones que contiene el citado artículo 332.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5683/46. Petróleos Mexicanos. 20 de abril de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.