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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 365
INDEMNIZACION POR MUERTE DE TRABAJADORES DE PETROLEOS MEXICANOS, EN ACCIDENTES DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 365
Si el trabajador que pereció ahogado iba en compañía de otras personas en una lancha, la que empezó a incendiarse, dando lugar a que tres de las personas se arrojaran al agua, entre ellas el trabajador que pereció ahogado, es claro que Petróleos Mexicanos tiene la obligación de pagar la indemnización correspondiente, ya que el accidente lo fue con motivo de las labores del trabajador fallecido, que viajaba en la referida lancha, con destino al lugar donde prestaba sus servicios; y es infundado lo alegado por la institución quejosa, en el sentido de que la Junta violó el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, porque se excedió en el uso de sus facultades legales, al haber estimado probado un riesgo inexistente, puesto que si del acta respectiva se deduce que el resto de las personas que viajaban en la lancha de referencia, se pasó a la proa, y que el fuego se debió a un corto circuito de los cables que van del acumulador al motor de arranque, habiéndose apagado el conato de incendio sin que la lancha hubiera sufrido desperfecto alguno de interés, tanto esta circunstancia como el hecho de que la enorme mayoría de los viajeros hubiera permanecido a bordo, demuestran, sin lugar a dudas, que el accidente no puso en peligro la vida de las personas, y por ende, carece completamente de justificación la actitud asumida por el trabajador, que pereció ahogado, por lo que su muerte no se debió a la existencia de un peligro real sino meramente imaginarlo, de manera que Petróleos Mexicanos no debe cubrir la indemnización por la muerte del susodicho trabajador; porque habiéndose producido el incendio, en la lancha en que viajaba el citado trabajador, para el lugar donde prestaba sus servicios, esto constituye un riesgo que pudo poner en peligro la vida no sólo del mencionado trabajador, sino de las demás personas que iban a bordo de la lancha, ya que no era previsible el resultado del incendio, ni podía saberse la magnitud que podría tener ese incendio, y en estas condiciones, el hecho de que el trabajador se hubiera arrojado al agua para salvarse, habiéndose ahogado, de ninguna manera puede sostenerse que carezca de justificación, puesto que como ya se dijo, no podía preverse el resultado del incendio. Por tanto, el grupo responsable no infringió el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, ni violó garantías individuales de la parte quejosa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2187/46. Petróleos Mexicanos. 20 de abril de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.