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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369730
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 367
CONFESION DEL PATRON DE QUE LA DEMANDA LABORAL FUE PROMOVIDA OPORTUNAMENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 367
Si la empresa demandada, al contestar la demanda, confesó de una manera clara y terminante que la rescisión del contrato de trabajo la llevó a cabo en determinada fecha, con esto se demuestra que la demanda laboral se presentó oportunamente, si no transcurrió el término de un mes que el artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo fija para que opere la prescripción; y tal confesión de la empresa no puede ser destruida por el dicho de los testigos que manifestaron que la rescisión del contrato se había verificado en fecha anterior, pues es de explorado derecho que la confesión expresa de una de las partes no puede destruirse con una simple prueba testimonial.
Precedentes
Amparo directo en materia del trabajo 749/48. Herrera Hernández Gabina. 20 de abril de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.