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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 369
EXTINCION DE ACCIONES POR NO INTENTARLAS EN UNA SOLA DEMANDA LABORAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 369
El artículo 482 de la Ley Federal del Trabajo establece que cuando haya varias acciones contra una misma persona y respecto del mismo asunto, deben de intentarse en una sola demanda, todas las que no sean contrarias, y que por el ejercicio de una o más, quedan extinguidas las otras. Ahora bien, si la acción relativa al pago de la indemnización por muerte del trabajador, por riesgo profesional, ejercitada primeramente, no es contraria a la que se ejercitó después y que se refiere al pago de gastos funerarios, es claro que esta última debió haberse deducido con la primera, y como eso no se hizo, en virtud de lo dispuesto en el precepto legal citado quedó extinguida; sin que a tal precepto pueda darse la interpretación en el sentido de que para que opere la excepción de extinción de la acción, era necesario que existiera ya un fallo que hubiese causado ejecutoria sobre la primera acción deducida por concepto de indemnización por el riesgo profesional sufrido por el trabajador fallecido; porque tal distinción no la hace el invocado artículo 482, que se refiere a la existencia de varias acciones contra una misma persona y respecto de un mismo asunto, que no sean contrarias, en cuyo caso, deben ejercitarse todas ellas, y si se ejercita sólo una o alguna, quedan extinguidas las demás.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1021/46. Muñoz viuda de Arreola Amada e hijos. 20 de abril de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.