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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 371
INSPECTORES DEL TRABAJO, NO ESTAN FACULTADOS PARA AUTORIZAR CONVENIOS CELEBRADOS ENTRE LAS PARTES, EN UN JUICIO LABORAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 371
Los artículos 216, 402, 403, 404 y 405 de la Ley Federal del Trabajo, especifican las facultades y obligaciones de los inspectores del trabajo; pero en ninguno de ellos se establece que tengan facultades para autorizar convenios celebrados entre las partes en un juicio y, por tanto, en estos casos, su actuación no puede tener plena fe. En consecuencia, no puede tener validez el convenio hecho ante el inspector federal del trabajo, responsable, pues además no está suscrito por la quejosa, y con ello se le causa una molestia indebida.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8815/48. Esparza viuda de Martínez Josefa. 20 de abril de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.