Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/369735
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 392
ACCIDENTES DE TRABAJO, EL SINCOPE CARDIACO NO LO ES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 392
Si conforme a la Ley Federal del Trabajo debe practicarse la autopsia para determinar la causa de la muerte de un trabajador, y de la práctica ratificada en el certificado respectivo ante la Junta, se precisa que la causa de la muerte fue una lesión orgánica del corazón (síncope cardíaco), con una disminución muy notable de la capacidad respiratoria, por el aprisionamiento de ambos pulmones a causa de adherencias desde su base hasta su vértice, habiéndose encontrado el corazón cubierto de una capa de grasa, el ventrículo izquierdo hipertrofiado, las paredes del derecho completamente flácidas, con ausencia de válvula mitral; debe decirse que la Junta procedió correctamente al tomar en cuenta dicho dictamen para considerar que la muerte no ocurrió a consecuencia de un accidente de trabajo, pues aun cuando los síntomas de la enfermedad que la produjo sobrevinieron durante el trabajo, esta sola circunstancia no es suficiente para definir la realización de un accidente de esa índole.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3961/47. M. viuda de Martínez Venecia y coagraviados. 21 de abril de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.