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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 394
SALARIO DOBLE EN LOS DIAS DE DESCANSO, CUANDO NO DEBE PAGARSE AL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 394
Si en el contrato colectivo de trabajo se estipula que: "Habrá cuatro días de descanso obligatorio con goce de sueldo íntegro para los trabajadores y serán primero de mayo, dieciséis de septiembre, veinte de noviembre y veinticinco de diciembre. Los obreros que sean ocupados durante los días de descanso obligatorio, percibirán salario doble y tendrán un día de descanso en sustitución del día de trabajo y pago de tiempo sencillo", es claro que lo que esta disposición establece es que los trabajadores tienen derecho a salario doble en día de descanso obligatorio, únicamente cuando hayan trabajado en él, pero no cuando no trabajen, sólo porque coincida el día de descanso obligatorio con el de descanso semanal.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8695/47. Sindicato Industrial de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana. 21 de abril de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.