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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 399
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, NO DEBE DECLARARSE CUANDO LA PROMOCION ES NECESARIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 399
No debe contarse dentro del término de tres meses a que se refiere el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, el tiempo en que el presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje estuvo actuando en la instrucción y decisión de la recusación de los representantes propietario y suplente ante la Junta responsable, propuesta en tiempo y admitida, pues legalmente quedó desintegrada dicha Junta y suspendida su jurisdicción para continuar conociendo de las acciones deducidas hasta que, por haber resuelto el incidente de recusación desechando la que se hizo, valer, al quedar capacitado el representante recusado para integrarla, pudo volver a conocer del negocio. En consecuencia, debe estimarse que se incurre en inexacta aplicación del citado artículo 479, al considerar que los actores debieron hacer promociones durante el tiempo que se instruía el incidente de recusación, sin dejar transcurrir el término de tres meses para la continuación del procedimiento.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3753/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de abril de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.