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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 436
JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 436
La facultad de apreciar las pruebas conforme al artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, no implica la abolición de un criterio científico para estimarlas con arreglo a derecho. Dispensa a las Juntas de la necesidad, si alguna existiera en la legislación nacional, de ajustarse al estricto formulismo de las reglas positivas, mas no les impone el deber de prescindir de ellas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7520/47. The Moctezuma Copper Company. 22 de abril de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 212, tesis 229, de rubro: "PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.".