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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 439
INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, PARA FIJAR EL MONTO DE LA, DEBE TOMARSE EN CUENTA LA COMPENSACION DE EMERGENCIA AL SALARIO INSUFICIENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 439
Según el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, el salario comprende tanto los pagos hechos por cuota diaria, como las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquiera otra cantidad que se entregue a un trabajador a cambio de su labor ordinaria, de tal manera que como la compensación de emergencia al salario insuficiente forma parte del salario diario, debe tomarse en cuenta al hacerse la liquidación de la indemnización, en el caso debe formularse ésta en los términos prevenidos por la fracción II del artículo 7o. de la Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente, debido a que el trabajador fallecido percibía una cantidad por salario de garantía, más sus utilidades o alcances.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5982/45. San Francisco Mines of México. 22 de abril de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.