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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369743
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 486
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO LABORAL, SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 486
Cuando el quejoso sostiene en su demanda de amparo, que no fue emplazado al juicio o fue citado en forma distinta de la prevista por la ley, debe considerársele como persona extraña a la contienda; por lo que debe revocarse la interlocutoria del inferior, en cuanto negó la suspensión, por lo que se refiere a seis meses de salarios, y concederse la medida, previa garantía que fije el aludido Juez, por esos seis meses de salarios, ya que no es aplicable el artículo 174 de la Ley de Amparo, sino los artículos 124 y 125 del mismo ordenamiento.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 3055/46. Carbón Artificial Mexicano, S. A. 26 de abril de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.