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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369746
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 531
SALARIO MAXIMO PARA CALCULAR LA INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 531
Es infundado lo alegado en el sentido de que se aplicó inexactamente la fracción XIV del artículo 123 de la Constitución Federal, toda vez que el sentido de dicha fracción es comprender al salario como institución protectora del trabajador y su familia en los aspectos económico y social; que en tal virtud, la aplicación de un salario máximo para el pago de indemnizaciones provenientes de riesgos profesionales, no se compadece con el sentido titular del mencionado artículo 123, y que en consecuencia, el artículo 294 de la Ley Federal del Trabajo, que fija en doce pesos el salario máximo para el pago de las referidas indemnizaciones, resulta inconstitucional. En efecto, si la fracción XIV, del referido artículo 123 termina con una cláusula que dice que la obligación de los empresarios de pagar la indemnización correspondiente por riesgo profesional realizado, debe ser de acuerdo con lo que las leyes determinen, de esto resulta que no existe la contradicción señalada en aquellos alegatos, entre el texto constitucional que se considera violado y el del artículo 294 del mencionado código laboral. Además, el hecho de que esta ley señale un salario máximo de doce pesos diarios, no hace nugatoria la responsabilidad del empresario, por lo que respecta a la indemnización por riesgos profesionales, sino al contrario, la afirma; y el artículo constitucional citado impone sólo la obligación de la responsabilidad a los empresarios, que se traduce en el pago de la indemnización por el riesgo profesional y el hecho de que se fije un salario máximo para fijar la indemnización, no contraría el espíritu del legislador; lo contrario sería si el artículo 294, de la susodicha Ley Federal del Trabajo, estableciera que los empresarios no eran responsables del riesgo profesional, siempre que se demostrara éste o que se condicionara la responsabilidad en cuanto estuviera comprobado el riesgo profesional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4610/48. Gaytán Colín Adalberto y coagraviada. 28 de abril de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.