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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 624
TRABAJADORES DEL ESTADO TEMPORALES, PARA CESARLOS DEBE PROBARSE QUE HA TERMINADO LA OBRA PARA LA QUE FUERON NOMBRADOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 624
Cuando la dependencia burocrática cesa a un trabajador del Estado por haber concluido el término o la obra para la que fue nombrado, tiene la carga de probar una u otra circunstancia, para que el cese pueda considerarse legal y sin responsabilidad para el Estado, con apoyo en la fracción II del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión. Por tanto, si como en el caso, el secretario quejoso no prueba en el conflicto arbitral que hubiera concluido el término del nombramiento del actor, ni que hubiera concluido la obra para la que fue contratado, es claro que el Tribunal de Arbitraje falló con arreglo a derecho al condenar a la reposición del trabajador del Estado, ya que si bien quedó probado el carácter temporal de su nombramiento, no sucedió lo mismo respecto de la justa causa que el titular invocó, como determinante de la terminación de los efectos de dicho nombramiento.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1778/47. Secretario de Marina. 2 de mayo de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.