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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369749
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 626
PERSONALIDAD EN EL AMPARO DIRECTO EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 626
El amparo directo contra un laudo, debe promoverlo únicamente la parte que resulta perjudicada, pudiendo hacerlo por sí o por medio de su representante, y si una persona moral privada fue la demandada y la condenada por la autoridad responsable, dicho juicio de garantías debió promoverlo a través de su legítimo representante, puesto que las personas morales obran, se obligan y ejercitan sus derechos únicamente por medio de quienes las representan. Por tanto, cuando una persona que no es la afectada por el laudo ni es el representante de la persona moral privada, lo reclama en amparo directo, el juicio es improcedente por carecer de personalidad.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3326/47. Gómez David. 2 de mayo de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.