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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369750
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 628
INSPECTORES DE LA SECRETARIA DE MARINA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 628
Si el actor, inspector de quinta adscrito a la Oficina de Inspección de la Secretaría de Marina, fue cesado porque según el titular era empleado de confianza, ya que las funciones que desempeñaba eran análogas a las de los inspectores de impuestos, derechos y servicios del personal de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, teniendo aplicación lo dispuesto en la parte final del inciso b), de la fracción II, del artículo 4o., del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, pues que su designación como inspector de quinta fue con el fin específico de que se encargara de la vigilancia de los servicios de la Secretaría de Marina, en su nombre y representación, de lo cual se deduce que era empleado de confianza; es correcto el laudo del Tribunal de Arbitraje que condena al secretario de la Marina Nacional, a reinstalar al actor, en la plaza de inspector de quinta y a pagarle los salarios caídos correspondientes, pues el artículo 4o., del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión clasifica a los trabajadores federales en dos grupos: trabajadores de base y trabajadores de confianza, y al enumerar a estos últimos en el inciso b) de la fracción II concretamente considera que son de confianza entre otros, los inspectores de impuestos, derechos y servicios y los inspectores del trabajo, y si bien dicha enumeración no es cerrada porque admite que se incluyan a otros puestos en los que se desempeñen funciones análogas a las de los listados expresamente, para poder establecer la relación de similitud cuando se invoque la analogía de funciones, es preciso rendir elementos probatorios que la acrediten, y como en el caso el titular quejoso no lo hizo ante el Tribunal de Arbitraje, tiene que concluirse que la sola denominación de la plaza, (en el presupuesto o en el nombramiento), no es suficiente para determinar la semejanza de las labores ni la naturaleza del cargo, como de confianza, naturaleza que por ser de excepción y excluyente de la aplicación del estatuto, exige su indubitable demostración.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6612/48. Subsecretario de Marina. 2 de mayo de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.