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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 631
DIFERENCIAS DE SALARIOS, SUSPENSION CONTRA EL PAGO DE LAS, EN AMPARO EN REVISION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 631
Tratándose de salarios de los trabajadores, no es procedente la total suspensión basada en que se les dejaría en condiciones de no poder subsistir, pues se puede conceder la medida en lo que excede del importe de seis meses de salarios, que es el lapso generalmente necesario para la tramitación de un amparo directo. En el caso debe concederse la suspensión porque no se trata del pago de salarios, sino del pago de diferencias ya vencidas y de las que se sigan causando, y si los trabajadores en cuyo favor fijaron esas diferencias van a seguir percibiendo sus salarios ordinarios, no se les deja en condiciones de no poder subsistir mientras se resuelve el amparo; de este modo, aun cuando la norma del artículo 174 de la Ley de Amparo es aplicable a la suspensión en amparos directos en materia de trabajo, también queda aquí satisfecha; sin que obste que como la Ley de Compensaciones de Emergencia al Salario Insuficiente fue incorporada a la legislación ordinaria, sus disposiciones son de tal manera imperiosas y necesarias que, así como es improcedente el amparo contra las leyes de emergencia, también debe serlo contra aquélla, ya incorporada al régimen normal de derecho; porque en la suspensión debe hacerse punto omiso, para concederla o negarla, de la procedencia o improcedencia del juicio constitucional.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 8870/47. Purón Dosal Ramón. 2 de mayo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.