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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 639
COPIAS PARA EL AMPARO, DEBE EXPEDIRLAS LA AUTORIDAD QUE TENGA EL EXPEDIENTE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 639
Los preceptos legales sólo tienen aplicación cuando no existe imposibilidad material en su cumplimiento, y puesto que el objeto del artículo 152 de la Ley de Amparo es el de que las partes puedan obtener con oportunidad las copias de constancias que necesitan para probar en juicio, y este objeto se consigue al solicitar el quejoso su copia certificada del lugar donde se encuentra el expediente original, sin que haya precepto legal prohibitivo al respecto, es apegada a derecho la resolución del Juez de Distrito en el sentido de que la Junta responsable no estuvo obligada a expedir la copia certificada que se le solicitó para ser presentada como prueba en el juicio de amparo, y que era obligación del quejoso ocurrir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en solicitud de la referida copia certificada, si existía imposibilidad material para que dicha Junta pudiera dar cumplimiento a lo preceptuado en el invocado artículo 152, por encontrarse el expediente de donde debería tomarse la copia certificada, precisamente en dicho máximo tribunal de la República, con motivo de la revisión interpuesta en diverso amparo. En tales condiciones, el medio expedito es el ordenado por el inferior, obligando al que tiene interés en presentar la copia, a que solicite su expedición de la Suprema Corte de Justicia, quien puede expedirla sin perjuicio para el quejoso y sin que sufra retardo la administración de justicia. No es razón convincente la alegada por el quejoso acerca de que por no habitar en el Distrito Federal, se le causa perjuicio obligándolo a solicitar la copia certificada a este Alto Tribunal, porque los medios de comunicación atenúan el perjuicio que lamenta, y porque si el Juez de Distrito aplazase la audiencia en el juicio de amparo, hasta que devuelto el expediente la responsable pudiera expedir dicha copia, sufriría grave retardo la administración de justicia.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 60/49. Solórzano Salvador. 2 de mayo de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXIV, página 1261, tesis de rubro "COPIAS PARA EL AMPARO.".