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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 660
PERJUICIO BASE DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 660
La infracción de una disposición legal sólo puede reclamarse en juicio de garantías cuando afecta el interés jurídico del quejoso, porque así lo disponen los artículos 14 y 103, fracción I, de la Constitución Federal; de donde se deduce que para impartir el amparo no basta la evidencia de haberse cometido violación de un precepto de ley, sino que precisa la prueba de que la violación lesiona ese interés jurídico.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 795/48. Julián González y coagraviado. 4 de mayo de 1949. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe.