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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 664
TESTIGOS ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE, LAS DEPENDENCIAS BUROCRATICAS PUEDEN PRESENTAR A SUS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 664
Es fundado el concepto de violación que ataca el laudo del Tribunal de Arbitraje, en cuanto resuelve que las pruebas aportadas por el titular quejoso no demuestran que la trabajadora demandada hubiese provocado la agresión y que el testimonio de las personas que depusieron en contra de ésta no debe tomarse en consideración por provenir de empleados al servicio de la dependencia burocrática; porque se ha dicho con anterioridad, en materia de trabajo, que los tribunales deben valorar los testimonios por sí mismos, sin que sea motivo para desestimarlos el que las personas que declaren trabajen en las mismas fábricas, taller u oficina del patrón o del titular, en su caso; y es ilegal que se niegue valor probatorio a los testigos presentados por el patrón demandado, fundándose en que por estar ligados con la negociación respectiva, existe la presunción de que se inclinan en favor de quienes los presentan, pues en la mayoría de los casos son esta clase de testigos los únicos que pudieron haber presenciado el hecho sobre el que declaran. Este criterio es aplicable tratándose de hechos ocurridos en una oficina de gobierno y de testigos que deponen ante el Tribunal de Arbitraje, porque la Ley Federal del Trabajo es supletoria del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, y este último ordenamiento no contiene preceptos procesales para regir el desahogo de las testimoniales en las audiencias respectivas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8784/48. Comisión Federal de Electricidad. 4 mayo de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.