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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 827
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS (EXPEDIENTES EN PODER DE REPRESENTANTES DE ESTAS).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 827
El artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo tiene por objeto, con miras al interés público, que las partes promuevan siempre que el procedimiento se detenga sin motivo legal, de suerte que si la autoridad no provee y el actor no la insta a que lo haga, la inactividad del último trae como consecuencia que se le tenga por desistido de una acción cuya existencia ha dejado, presuntivamente, de interesarle. Ahora bien, tratándose de saber si el tiempo en que estuvo el expediente en poder del representante del capital de la Junta, debe descontarse del tiempo que duró la inactividad del actor, debe decirse que si el expediente no estaba en poder de la Junta, sino en manos de una de las personas que la integran, a dicho actor incumbía promover que fuese devuelto, a fin de que el proceso laboral continuara, ya que la ley no dispone que las promociones sólo hayan de hacerse cuando el expediente guarde su radicación legal, sino siempre que sean necesarias.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9277/48. Kozicki Albert. 9 de mayo de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.