Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/369758
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369758
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 829
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, EL AMPARO CONTRA EL ACUERDO QUE NIEGA EL, DEBE INTERPONERSE ANTES DE QUE SE DICTE EL LAUDO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 829
El amparo contra el acuerdo de la Junta que niega la aplicación del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, debe promoverse, con arreglo a los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 114 de la Ley de Amparo, antes de que se pronuncie el laudo, ya que lo que se discute en él, es lo relativo a si debe continuarse el procedimiento, y el artículo 479 dispone, además, expresamente, que la declaración respectiva se puede hacer de oficio.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7991/45. Petróleos Mexicanos. 19 de mayo de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.