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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369772
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1101
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1101
No es incongruente el laudo que absuelve al patrón del pago de la indemnización constitucional por despido injustificado y no resuelve expresamente sobre la acción de rescisión del contrato de trabajo, que también fue objeto de la demanda, porque al tenerse por justificada la separación, jurídicamente queda rescindido el propio contrato, sin responsabilidad para el patrón, y desaparece el derecho y aun el interés para deducirla; esto es, si la Junta responsable tuvo por justificado el despido de las trabajadoras, resultó innecesario ocuparse de la rescisión de sus contratos de trabajo, que ya no estaban en vigor.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3402/47. Díaz Yolanda y coagraviados. 8 de junio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.