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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369774
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1105
ENFERMEDADES NO PROFESIONALES, RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA CUANDO SON CONCURRENTES DE ENFERMEDADES PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1105
Cuando la muerte del trabajador es ocasionada por una neumonía desarrollada en un terreno sílicotuberculoso, hay responsabilidad patronal, pues la silicosis en los mineros y la tuberculosis en los mismos, son enfermedades consideradas como profesionales en la Ley Federal del Trabajo, y es claro que la afección neumónica que ocasiona la muerte, es consecuente de un riesgo profesional, por desarrollarse en un organismo gravemente afectado por enfermedades profesionales, si conforme al artículo 321 de la Ley Federal del Trabajo, las taras y enfermedades crónicas del trabajador, anteriores al accidente que sufre en el trabajo, no pueden influir ni ser causa para que se le disminuya la indemnización que le corresponde, analógicamente, tratándose de enfermedades profesionales, que resultan concurrentes con otras no profesionales, si se produce la muerte, bastará la comprobación cierta de la concurrencia de la enfermedad profesional, como en el caso la avanzada silicotuberculosis, para que legalmente se defina como de carácter profesional, con la inherente responsabilidad del patrón.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3402/47. Compañía Real del Monte y Pachuca. 8 de junio de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.