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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1206
SEGURO SOCIAL, NEGOCIACION QUE NO ES PATRON SUSTITUTO DE OTRA QUE DEBE PAGAR LAS CUOTAS DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1206
Debe concederse el amparo, contra la liquidación hecha en contra de la sociedad quejosa, para el pago de cuotas del Seguro Social, si esa liquidación corresponde a otra negociación, de la cual la sociedad quejosa no es patrón sustituto, ya que el Instituto Mexicano del Seguro Social no acreditó que hubiese tal vínculo jurídico, entre la misma sociedad quejosa y aquella a cuyo cargo se debe hacer la liquidación, y el simple hecho de que ésta hubiera transferido su teléfono a la sociedad quejosa, no significa que ésta tenga la calidad de patrón sustituto, pues de acuerdo con el artículo 142 de la Ley del Seguro Social, sólo se considera que hay sustitución de patrón en el caso de que otro adquiera todo o la mayor parte de los bienes del anterior, afectos a la explotación. Por tanto, si no es la sociedad quejosa la que adeuda prestaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social, y éste se las cobra pretendiendo aplicar procedimientos coactivos, es claro que se violan en su perjuicio, garantías individuales, por tratarse de una negociación extraña a las relaciones operantes entre la sociedad deudora y el instituto aludido.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2550/46. Almacenes Mercantil y Textil, S. A. 10 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.