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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369782
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1210
EJECUCION DE SENTENCIAS DE LA CORTE, EXCESO EN LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1210
Si se concede el amparo para el efecto de que la Junta dicte nuevo laudo, en el que condene a la parte demandada al pago de las diferencias de salarios correspondientes a cuarenta y cinco días de sueldo, y para que absuelva de la asignación de los puestos que le reclamaron los actores; dicha Junta incurre en exceso en la ejecución de la ejecutoria de este Alto Tribunal si al pronunciar su nuevo laudo, rebasa su alcance, sin motivo legal, incluyendo en su pronunciamiento una condena a la devolución de la cantidad cubierta como consecuencia de la ejecución del laudo reclamado en el juicio de garantías, en que recayó la ejecutoria que concedió el amparo, en los términos referidos, y además comprendiendo la autorización de la empresa que obtuvo el amparo, para que descontara de los salarios de los trabajadores recurrentes, mensualmente, el equivalente del treinta por ciento del excedente del salario mínimo, hasta completar la cantidad a cuya devolución condenó y que no recibieron como un pago hecho con exceso por el patrón ni por error del mismo, sino en inmediata ejecución del acto reclamado, ejecución que puede evitarse o de cuyas consecuencias es posible precaverse, mediante el otorgamiento de las garantías y contra garantías que reglamenta la Ley de Amparo al tratar de la suspensión del acto reclamado y, en su defecto, ante la ejecución del propio acto, la restitución de los daños y perjuicios que haya originado, sólo puede lograrse, mediante el ejercicio de las acciones conducentes en la vía y forma adecuadas, sin que por tanto sea posible admitir, que dentro del cumplimiento de una ejecutoria de esta Suprema Corte, se decida sobre la devolución de lo indebidamente percibido o recibido sin derecho, cuando ésta no fue cuestión de la sentencia concesoria del amparo.
Precedentes
Queja en amparo, en materia de trabajo 254/46. Cuéllar Juvencio y coagraviados. 10 de junio de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.