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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 369783
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1322
VACACIONES A TRABAJADORES A DESTAJO, SALARIO BASE PARA CALCULAR EL PAGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo C; Pág. 1322
El pago de las vacaciones de los trabajadores debe hacerse tomando como base para la liquidación, el promedio total de salarios pagados durante las cuatro últimas semanas, aun cuando no las hubieran trabajado completas, si ello se debió a causas enteramente ajenas a su voluntad; pues si en el artículo 58 del contrato ley se estatuye que: "Para los efectos de la liquidación de toda clase de prestaciones legales y contractuales a favor de los trabajadores, se tomará como base para los obreros que trabajan a jornal, el monto del salario que perciban, en el momento en que se haga la liquidación, y para los obreros cuyos salarios se tasen a destajo, se tomará el promedio total de salarios pagados durante las cuatro semanas anteriores, en la inteligencia de que es condición que tales semanas sean trabajadas completas", debe tenerse en cuenta que si los actores no laboraron completas las cuatro últimas semanas, eso se debió a causas enteramente ajenas a su voluntad, consistentes en que la compañía eléctrica no ministró energía a la empresa demandada, y esto no libra al patrón de la obligación de cubrir salarios a sus trabajadores, como si éstos hubieran laborado normalmente, toda vez que, por una parte, a la empresa incumbe el deber de proporcionar todos los elementos a su cargo para que la materialidad del contrato se realice, y por la otra, le asiste el derecho de ejercitar en contra de la Compañía Eléctrica, la acción de indemnización de daños y perjuicios que se le hubiesen causado, y así en una correcta interpretación de aquel artículo 58, es de concluirse que no existe por parte de la Junta, violación de garantías en contra de la empresa quejosa, al haber estimado en el laudo que debían tomarse como base para la liquidación relativa, las cuatro últimas semanas, aun cuando no hayan sido trabajadas completas.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1983/48. Compañía Textil de Guadalajara, S. A. 14 de junio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.